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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Servus Poenae
(Ossorio) Locución latina. En Roma, el siervo de la pena, considerado esclavo sin dueño, y que calificaba al hombre antes libre, pero que se reducía a esta condición de resultas de una condena penal.
Servus Privatus
(Ossorio) Locución latina. El esclavo privado, por constituir patrimonio de un ciudadano. (V. la voz que sigue.)
Servus Publicus
(Ossorio) Locución latina. En el Derecho Romano, el esclavo público, el del Estado o un municipio, con derecho a disponer de la mitad de su peculio por testamento. (V, la voz anterior.)
Servus Servorum Dei
Siervo de los siervos de Dios. Título que se da el Soberano Pontífice (El Papa) al empezar los documentos oficiales.
Sese Dedere
Capitular.
Sesión
(Ossorio) Junta. | Reunión. | Intercambio de opiniones, de una asociación o cuerpo, o exposición que en ella se hace ante todos sus miembros o parte de ellos, especialmente convocados. | Cada una de las deliberaciones de los cuerpos legislativos o rectores de la administración.
Sestercio
(Ossorio) Moneda romana que valía dos ases y medio. Apareció en el siglo II antes de Cristo.
Setenas
(Ossorio) Pena antigua que imponía un castigo siete veces mayor que el daño.
Setencia Colectiva
(Ossorio) El pronunciamiento judicial que, en la esfera laboral, se extiende a quienes no hayan sido partes activas en el juicio. Al respecto señala Ramírez Gronda que, " cuando las partes no pueden concluir una convención colectiva, se recurre, en algunos países, al expediente de la sentencia colectiva; es decir, un tipo especial de decisión jurisdiccional que, como el contrato colectivo, se proyecta también, en sus efectos jurídicos, sobre una serie no finita de personas, como la ley, y no sobre individuos concretos y determinados (caso de la sentencia que pone fin a los conflictos individuales)2:
Setencia Estimatoria
(Ossorio) Opuesta a la desestiamtoria, es la que admite en todo o en parte las pretensiones del actor, que se traducen, según la accción y el fallo, en una sentencia condenatoria, constitutiva o declarativa (v.)
Setencia Extranjera
(Ossorio) El problema sustancial que suscita es el relativo a los efectos que produce cuando ha de ser ejecutada en un país distinto de aquel en que fue dictada. Se puede decir que, por regla general, su ejecutoriedad depende de los términos contenidos en los tratados que se hayan celebrado al respecto entre el país de donde provenga y el país donde se ha de hacer efectiva. A falta de un tratado, las leyes procesales los requisitos para la ejecución de las sentencias extranjeras. Suelen ser que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado en que ha sido dictada; que emane de tribunal competente en el orden internacional; que se aconsecuencia del ejercicio de una acción personal, o de una acción real sobre un bien inmueble, si éste ha sido trasladado al país durante o después del juicio tramitado en el extranjero; que la parte condenada domiciliada en el país, haya sido personalmente citada; que la obligación que haya constituído el objeto del juicio sea válida según las leyes del país; que no contenga disposiciones contrarias al orden público interno; que reúna los requisitos necesarios para ser considerados como tal sentencia en el país que la haya dictado; que contenga las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional, y que no sea incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal nacional.
Setencia Extra Petita
(Ossorio) El fallo judicial que se pronuncia sobre cuestión no planteada por las partes, lo cual permite la impugnación pertinente, pero, de consentirse, puede erigirse entre las partes en título jurídico alegable por el favorecido. (V. SENTENCIA "CITRA PETITA" y "ULTRA PETITA".)
Setencia Interlocutoria
(Ossorio) La que, dentro del juicio, y sin prejuzgar el fondo del problema debatido, resuelve cuestiones incidentales.
Setencia Pasada En Autoridad De Cosa Juzgada
(Ossorio) V. COSA JUZGADA Y SENTENCIA FIRME.
Seudónimo
(Ossorio) Dícese del autor que oculta con un nombre falso el suyo verdadero. | Aplícase también a la obra de este autor. | Nombre empleado por un autor en vez del suyo verdadero (Dic. Acad.). El seudónimo constituye una decisión voluntaria de quien lo adopta. Ofrece especial importancia en materia de propiedad intelectual, ya que el editor de una obra seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos y adquirir su propiedad. (V. APODO.)
S E U O
(Ossorio) Siglas de la locución contable salvo error u omisión (v.).
Severitatem Probo... Sed Eam Modicam
La severidad la pruebo... pero, eso sí, moderada.
Sevicia
(Cabanellas) Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.
Sevicia
Actos vejatorios realizados con crueldad.
Sevicia
(Ossorio) Crueldad excesiva. | Trato cruel. La importancia jurídica del concepto se deriva de que constituye causa de divorcio. No se debe confundir con los malos tratos, que son causa distinta de divorcio. Rébora define la sevicia como el "el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges, dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salva, así, los límites del recíproco respeto que supone la vida en común", y que "puede revestir las formas disimuladas que asume, a veces, un refinado sadismo". Sin embargo, no faltan autores que identifican los conceptos de sevicia y malos tratos. Así, Escriche dice que aquélla es la excesiva crueldad y "particularmente los ultrajes y malos tratamientos de que alguno usa contra persona sobre quien tiene alguna potestad o autoridad", de finición que es compartida por Cabanellas, Capitant, a su vez, afirma que las sevicias son "los malos tratos corporales o vías de hecho" considerados como causa de divorcio. Para Guillien y Vincent, son "los malos tratos físicos ejercidos sobre alguien". La sevicia representa asimismo una causa de revocación de los legados.
Sexo
(Ossorio) En la definición zoológica y vegetal de la Academia, la condición orgánica que distingue el macho de la hembra, en los animales y en las plantas. Como no hay otra acepción, el hombre estratado de macho, y la mujer, de hembra. Algo no muy feliz para el redactor. La repercusión jurídica del sexo, pese a los intentos unificadores, resulta trascendente, como cabe apreciar en el acto sexual, en la capacidad de la casada, en la maternidad y paternidad, en los delitos de estupro, violación y abusos deshonestos y contra la honestidad; en la prostitución, en el apellido y en las sucesiones monárquicas y nobiliarias.
Sexto
(Cabanellas) Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris Canonici.
Si Audes
Si quieres. Si lo juzgas conveniente.
Sibi
En sí mismo.
Sibi Coronam Ad Caput
Una corona a la cabeza.
Sibi Domum
Escogerse una casa.
Sicario
(Ossorio) Homicida por precio, lo cual lo convierte en asesino (v.). | Nombre despectivo que se atribuye a los órganos represivos de las tiranías.
Sicario
(Cabanellas) El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.); por tanto, el asesino asalariado, y profesional si es reincidente o habitual. Como protesta, sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represivos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que tranforman la represión de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido.
Siembra
(Ossorio) V. EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN.
Siervo
(Ossorio) Esclavo. | Siervo de la gleba (v.). | Sirviente.
Siervo
(Cabanellas) Esclavo. Siervo de la gleba. Servidor. Sirviente.
Siervo De La Gleba
(Ossorio) V. GLEBA.
Siete Partidas
(Ossorio) Partidas de Alfonso el Sabio (v.).
Si Fore Vis Sanus, Ablue Saepe Manus
Si quieres gastar salud, lávate a menudo las manos. Máxima y postulado de la escuela de Salerno, ratificado por los higienistas de todos los lugares y tiempos.
Si Forte
Si por azar.
Si Fortuna Volet, Fies De Rhetore Consul
Si la fortuna se empaña, pasarás de charlatán a cónsul. Refrán latino que tiene su más fiel interpretación en el dicho castellano: Suerte te dé Dios, hijo; que el saber poco te vale.
Sigilo Sacramental
(Ossorio) Secreto inviolable que un confesor debe guardar y guarda acerca de lo rebelado por el penitente durante la confesión (v.). Constituye el secreto profesional (v.) en este aspecto moral. No cabe quebrantarlo ni aun cuando por ello se imponga pena capital a un inocente. A veces, por el contrario, y con encargo de moribundos, los confesores están obligados culpas que los penitentes dejan para ser reconocidas luego de fallecer (L. Alcalá-Zamora).
Siglo
(Cabanellas) Período de cien años consecutivos. Cada una de las centurias que se computan a partir de una era determinada. La predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el calendario gregoriano.
Siglo
(Ossorio) Período de 100 años. | Cada centuria cronológica completa.
Signatura Apostólica
(Ossorio) Tribunal supremo de la curia romana (Derecho Canónico), integrado por varios cardenales. No actúa como órgano de alzada, sino que cuida de la observancia de las leyes procesales y de la imparcialidad de los otros tribunales eclesiásticos, especialmente de la Rota Romana (v.), resolviendo cuestiones de competencia entre los tribunales inferiores. (V. CURIA ROMANA Y DIOCESANA.)
Signo
(Couture) I. Definición. Trazado gráfico de inventiva que cada escribano tiene como propio y con el cual refrenda, junto a su firma, los documentos que autoriza. II. Ejemplo. "El testimonio de escritura pública expendido por el escribano sin el respectivo signo, no vale sin que se subsane esa falta, si fuese objetada" (CPC., 358). III. Indice. CPC., 358. IV. Etimología. Del latín signum, -i (mismo significado). V. Traducción. Francés, Signe; Italiano, Segno; Portugués, Signo; Inglés, Sign; Alemán, Zeichen.
Signo
(Ossorio) Distintivo gráfico que, an algunos países, los notarios añaden a la firma y rúbrica en los documentos que autorizan. | En general, señal, distintivo o marca. | Símbolo.
Signo Convencional
(Ossorio) En determinado campo de actividades, el conjunto de caracteres literales, numéricos o gráficos de otra especie con que se indican abreviadamente palabras o cosas. Son muy habituales en los planos y croquis. Los distintivos, emblemas e insignias (v.) entran asimismo en este simbolismo.
Signo Distintivo
(Ossorio) La representación material que por su forma, figura y color peculiar da a conocer algo o permite su reconocimiento. Este carácter lo poseen de modo muy especial las banderas y se exige en los combatientes para identificarlos como tales y de un ejército, precisamente, a fin de evitar confusiones con neutrales o fuerzas irregulares. | De modo específico, por adoptarse el epígrafe de signo distintivo para un capítulo de los convenios sobre heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campaña y sobre naúfragos de las fuerzas del mar (ambos de 1949), el de la Cruz Roja internacional y organizaciones similares.
Signo Notarial
(Cabanellas) Costumbre de los antiguos escribanos y obligación de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.
Si Hoc Fas Est Dictu
Si est permitido usar esta expresión.
Silencio
(Cabanellas) Falta de ruido. Abstención de hablar. Carencia de noticias escritas del ausente. En lo jurisdicción administrativa, desestimación tácita de una petición o recurso por el simple transcurso del tiempo sin resolver la Administración. Pausa. Indeterminación. DE LA LEY. Falta de regulación de un caso por el legislador; ya por omisión, ya por no poder prever la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un orden de cosas entonces desconocido. (v. Lagunas del Derecho.)
Silencio
(Ossorio) Falta de ruido, que se impone a veces por descanso público o recuperación de enfermos. | Abstención de hablar, que no favorece en principioa los sospechosos y que puede perjudicar a las partes en la confesión judicial. | Falta de noticias de un ausente, que lleva a configurar un estado de consecuencias jurídicas si se prolonga. | Desestimación tácita en lo administrativo, sin más que el transcurso del tiempo sin resolver o proveer.
Silencio Administrativo
Omisión de respuesta o resolución por parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados. El silencio de la Administración respecto de una petición ante ella interpuesta equivale a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (silencio positivo).
Silencio, Obscuridad O Insuficiencia De Las Leyes
(Ossorio) Lagunas legales (v.).
Silla
(Ossorio) Materialmente, asiento, para comodidad de las personas. (V. LEY DE LA SILLA.). | Sede o residencia. | Dignidad pontificia y de algunas otras jerarquías eclesiásticas.
Silla Curul
(Ossorio) En Roma, la de marfil reservada al edil (v.) curul.
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Humor Lexivox humor

La señal de 40

Un hombre en el tránsito:

– Señor Juez, he visto perfectamente la señal de “40”, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades de medida. Usted sabe que la Ley de 30 de septiembre de 1893 de Mariano Baptista establece en su primer artículo la adopción para la república el sistema métrico decimal en todas sus medidas, y que el Decreto Ley Nº 15380 promulgado por Banzer el 20 de marzo de 1978, define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI) de acuerdo a lo establecido en la Ley de la República la Ley Nacional de Metrología en sus Quince Capítulos, cincuenta artículos y dos anexos. Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno o en la página de lexivox: por lo que en el Sistema Métrico Internacional (SMI), la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO. No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional no estén aplicando las leyes del País. Por tanto, 40 metros por segundo corresponderían exactamente a 144 Km/h. La Policía afirma que he sido sorprendido a una velocidad de 140 Km/h, Esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 4 Km/h por debajo del límite autorizado.

Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi brevet y retiren la denuncia contra mi persona.

Sonreir otro poco...

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